¿Qué pasa si el Presidente veta una ley? Así funciona el veto en Costa Rica
El Poder Ejecutivo puede objetar una ley aprobada por la Asamblea, pero los diputados tienen la última palabra en muchos casos.
Resumen en 30 segundos
- El Ejecutivo tiene 10 días hábiles para firmar o vetar una ley.
- El veto puede ser por conveniencia o por constitucionalidad.
- La Asamblea puede superar un veto con 38 votos (dos tercios de 57).
Entender el veto te ayuda a saber si una ley aprobada por los diputados realmente va a entrar en vigencia o si todavía puede cambiar.
Cuando la Asamblea Legislativa aprueba un proyecto en segundo debate, el texto se envía al Poder Ejecutivo. Según el artículo 126 de la Constitución, el Ejecutivo tiene diez días hábiles para sancionarlo (firmarlo) o vetarlo (objetarlo).
Existen dos tipos de veto. El primero es por razones de conveniencia u oportunidad: el Ejecutivo considera que la ley no es adecuada. El segundo es por razones de constitucionalidad: considera que la ley choca con la Constitución.
Si el veto es por conveniencia, la Asamblea puede rechazarlo y "resellar" la ley con al menos dos tercios del total de sus miembros, es decir, 38 de los 57 votos. En ese caso, el Ejecutivo debe sancionarla.
Si el veto es por inconstitucionalidad y la Asamblea no acepta las razones, el proyecto se envía a la Sala Constitucional, que decide si la ley respeta o no la Constitución.
Un dato importante: el Poder Ejecutivo no puede vetar la ley que aprueba el Presupuesto Ordinario de la República.
¿Qué sigue?
- Si hay veto, la Asamblea lo discute
- Si no lo acepta: resello (38 votos) o consulta a la Sala Constitucional
- Si se sanciona, la ley se publica en La Gaceta y entra a regir
Transcripción y resumen elaborados por Pulso Legislativo CR a partir de información oficial. ¿Encontraste un error? Escríbenos y lo corregimos según nuestra política de correcciones.